Articulo 2° Dentro de la denominación genérica de "Espectáculos Públicos", para los efectos del presente Decreto compréndense las obras teatrales, las películas o films cinematográficos, las funciones del circo, variedades y demás exhibiciones similares. Quedan excluidas, desde luego, las corridas de toros y las riñas de gallos, reguladas por estatutos especiales que continúan vigentes.
Decreto 1142 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Dentro De La Denominación Genérica De "espectáculos Públicos", Para Los Efectos Del Presente Decreto Compréndense Las Obras Teatrales, Las Películas O Films Cinematográficos, Las Funciones Del Circo, Variedades Y Demás Exhibiciones Similares
Decreto 1142 de 1953 · Por el cual se aprueba el Decreto umero 0331 de abril 14 del año en curso, expedido por la Gobernacion de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.