Micelio

Artículo 13

La Remuneración De Los Miembros De La Junta De Censura Departamental Será La Misma Que Gozan Los Censores En El Municipio De Bogotá, Y Se Pagará Por Iguales Partes Por El Departamento Y El Municipio

Decreto 1142 de 1953 · Por el cual se aprueba el Decreto umero 0331 de abril 14 del año en curso, expedido por la Gobernacion de Cundinamarca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La remuneración de los miembros de la Junta de Censura Departamental será la misma que gozan los censores en el Municipio de Bogotá, y se pagará por iguales partes por el Departamento y el Municipio. Cuando la designación para miembro de la Junta de Censura de que trata este Decreto recaiga en un empleado público, éste prestará sus servicios ad honórem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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