° Cada miembro de la Junta tendrá un suplente personal, nombrado por la Gobernación, en la misma forma que se prescribe en el articulo 5° a fin de que, cuando los principales se hallaren en imposibilidad de concurrir y de acuerdo con éstos, los reemplacen, según convenida distribución del trabajo. Estos pormenores, serán claramente determinados en el reglamento interno de la corporación, cuidando de que en .cualquier sesión, concurran no menos de dos miembros principales, y consultando la circunstancia de la posible simultaneidad de las reuniones y la necesidad de imprimir método y eficiencia permanentes en las labores de la Junta.
Decreto 1142 de 1953 →Vigente
Artículo 7
Cada Miembro De La Junta Tendrá Un Suplente Personal, Nombrado Por La Gobernación, En La Misma Forma Que Se Prescribe En El Articulo 5° A Fin De Que, Cuando Los Principales Se Hallaren En Imposibilidad De Concurrir Y De Acuerdo Con Éstos, Los Reemplacen, Según Convenida Distribución Del Trabajo
Decreto 1142 de 1953 · Por el cual se aprueba el Decreto umero 0331 de abril 14 del año en curso, expedido por la Gobernacion de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.