La Junta Departamental de Censura, a solicitud de los interesados, podrá reconsiderar las determinaciones de los anteriores censores sobre rechazo o aplazamiento de películas, y, si lo estima conducente, les hará el pase y las clasificará conforme al artículo 9° del presente Decreto.
Decreto 1142 de 1953 →Vigente
Artículo 11
La Junta Departamental De Censura, A Solicitud De Los Interesados, Podrá Reconsiderar Las Determinaciones De Los Anteriores Censores Sobre Rechazo O Aplazamiento De Películas, Y, Si Lo Estima Conducente, Les Hará El Pase Y Las Clasificará Conforme Al Artículo 9° Del Presente Decreto
Decreto 1142 de 1953 · Por el cual se aprueba el Decreto umero 0331 de abril 14 del año en curso, expedido por la Gobernacion de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.