° Cuando se pretenda exhibir una cinta cinematográfica o de presentar otro espectáculo público en Municipio diferente al de Bogotá, el empresario, director o representante de casas nacionales o extranjeras, etc., al solicitar el permiso debe presentar ante la autoridad respectiva, original y debidamente autenticado, el pase que hubiese expedido la Junta Departamental de Censura. Sin este requisito, el Alcalde o Jefe de policía competente impedirá la exhibición de la cinta cinematográfica o pieza teatral. La violación de este precepto., acarreará la inmediata destitución del funcionario responsable.
Decreto 1142 de 1953 →Vigente
Artículo 4
Cuando Se Pretenda Exhibir Una Cinta Cinematográfica O De Presentar Otro Espectáculo Público En Municipio Diferente Al De Bogotá, El Empresario, Director O Representante De Casas Nacionales O Extranjeras, Etc
Decreto 1142 de 1953 · Por el cual se aprueba el Decreto umero 0331 de abril 14 del año en curso, expedido por la Gobernacion de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.