El Alcalde de Bogotá dictará las normas reglamentarias sobre aquellos aspectos no contemplados aquí y que conciernan únicamente al régimen especial de la ciudad capital, cuidando de que todo el conjunto de normas resulte en concordancia con lo dispuesto en el presente Decreto.
Decreto 1142 de 1953 →Vigente
Artículo 12
El Alcalde De Bogotá Dictará Las Normas Reglamentarias Sobre Aquellos Aspectos No Contemplados Aquí Y Que Conciernan Únicamente Al Régimen Especial De La Ciudad Capital, Cuidando De Que Todo El Conjunto De Normas Resulte En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto
Decreto 1142 de 1953 · Por el cual se aprueba el Decreto umero 0331 de abril 14 del año en curso, expedido por la Gobernacion de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.