Micelio

Artículo 12

El Alcalde De Bogotá Dictará Las Normas Reglamentarias Sobre Aquellos Aspectos No Contemplados Aquí Y Que Conciernan Únicamente Al Régimen Especial De La Ciudad Capital, Cuidando De Que Todo El Conjunto De Normas Resulte En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto

Decreto 1142 de 1953 · Por el cual se aprueba el Decreto umero 0331 de abril 14 del año en curso, expedido por la Gobernacion de Cundinamarca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Alcalde de Bogotá dictará las normas reglamentarias sobre aquellos aspectos no contemplados aquí y que conciernan únicamente al régimen especial de la ciudad capital, cuidando de que todo el conjunto de normas resulte en concordancia con lo dispuesto en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1142 de 1953