° Apruébase en todas sus partes el Decreto número 0331 del año en curso, expedido por la Gobernación de Cundinamarca, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 0331 DE 1953 (ABRIL 14) por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la previa censura de los espectáculos públicos. El Gobernador de Cundinamarca, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente de las que le confiere el Decreto extraordinario número 03523 de 1949, (noviembre 9), y CONSIDERANDO: 1° Que se han presentado casos en los cuales, espectáculos públicos vetados por la Junta de Censura de Bogotá, son permitidos en otros Municipios sin restricción alguna, con perjuicio manifiesto para la moralidad pública, cuya salvaguardia corresponde primordialmente a las autoridades políticas; y 2 a Que ante la necesidad de uniformar el criterio al respecto y conjurar, tanto el problema mencionado como otros provenientes del sistema imperante, se acordó con el señor Alcalde de Bogotá departamentalizar los servicios de censura de espectáculos públicos, DECRETA:
Decreto 1142 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Apruébase En Todas Sus Partes El Decreto Número 0331 Del Año En Curso, Expedido Por La Gobernación De Cundinamarca, Que A La Letra Dice: "decreto Numero 0331 De 1953 (Abril 14) Por El Cual Se Dictan Algunas Disposiciones Sobre La Previa Censura De Los Espectáculos Públicos
Decreto 1142 de 1953 · Por el cual se aprueba el Decreto umero 0331 de abril 14 del año en curso, expedido por la Gobernacion de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.