Micelio

Artículo 8

Con Igual Objetivo, La Industria Cinematográfica Dispondrá De Salas Para La Exhibición De Las Películas Ante Los Censores, En Días Y Horas Precisos Y Previamente Señalados

Decreto 1142 de 1953 · Por el cual se aprueba el Decreto umero 0331 de abril 14 del año en curso, expedido por la Gobernacion de Cundinamarca

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con igual objetivo, la industria cinematográfica dispondrá de salas para la exhibición de las películas ante los censores, en días y horas precisos y previamente señalados. Articulo 9° La calificación de las obras teatrales y de las películas sometidas a censura, se hará conforme a la siguiente clasificación: A. POR EDADES Todos. Adultos. (Mayores de 16 años). Mayores. (Mayores de 21 años). B. POR TEATROS Todos. Estreno y primer turno. Estreno y primer turno. Estreno únicamente, C. POR FUNCIONES Todas. Vespertina y noche. Nocturna solamente.

Parágrafo

La misma clasificación regirá para los avances o trailers de las películas cinematográficas, siendo entendido que éstos, al recibir autorización, podrán exhibirse de acuerdo con su aforo, aunque la película con la cual formen programa tenga distinta clasificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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