° Con igual objetivo, la industria cinematográfica dispondrá de salas para la exhibición de las películas ante los censores, en días y horas precisos y previamente señalados. Articulo 9° La calificación de las obras teatrales y de las películas sometidas a censura, se hará conforme a la siguiente clasificación: A. POR EDADES Todos. Adultos. (Mayores de 16 años). Mayores. (Mayores de 21 años). B. POR TEATROS Todos. Estreno y primer turno. Estreno y primer turno. Estreno únicamente, C. POR FUNCIONES Todas. Vespertina y noche. Nocturna solamente.
La misma clasificación regirá para los avances o trailers de las películas cinematográficas, siendo entendido que éstos, al recibir autorización, podrán exhibirse de acuerdo con su aforo, aunque la película con la cual formen programa tenga distinta clasificación.