DecretoVigente
Decreto 113 de 1966
por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2606 del 1° de octubre de 1965 y se modifica el Decreto 2473 del 22 de septiembre de 1953.
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Todos Los Servicios De Vigilancias Permanentes Y Especiales De Policía De Que Trata Ele Artículo 2606 De 1965, Serán Contratados Por El Director General De La Policía Nacional Con La Aprobación Del Ministro De Defensa Nacional2La Dirección General De La Policía Hará Semestralmente Un Análisis De Las Necesidades De Los Servicios Permanentes Y Especiales, Teniendo En Cuenta Las Solicitudes De Las Entidades Oficiales, Semioficiales, Particulares Y De Las Personas Naturales, Con El Objeto De Hacer Los Planes De Incorporación De Personal A Las Escuelas De Formación Profesional3Los Servicios De Vigilancia Contratados En La Actualidad Por Los Comandantes De Los Departamentos De Policía Continuarán Vigentes Hasta Tanto Se Haya Incorporado El Personal Suficiente Para Atender Las Necesidades De Los Servicios De Vigilancia Permanentes Y Especiales De Acuerdo Con Las Normas De Este Decreto, Y Se Hagan Los Reajustes Indispensables Para Asegurar La Continuidad De Los Servicios De Bienestar Social4El Precio De Los Servicios Permanentes Y Especiales De Vigilancia De Policía A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Decreto Legislativo 2606 De 1965, Será Estipulado Por Las Partes Contratantes, Teniendo En Cuenta Las Distintas Modalidades Y Naturaleza Del Servicio, El Número De Personal Que Se Haga Necesario, El Equipo, Prestaciones Sociales, Gastos De Sostenimiento Y Los Salarios Vigentes En Ese Momento Para El Personal De La Policía Nacional5Los Servicios Especiales Y Transitorios De Vigilancia De Policía A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Decreto 2606 De 1965, Continuarán Siendo Contratados Por Los Comandantes De Los Departamentos De Policía Con Base En El Plan De Servicios Que Semestralmente Apruebe La Dirección General De La Policía Nacional6Los Servicios Especiales Y Transitorios A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Decreto 2606 De 1965, Tendrán Las Siguientes Tarifas Mensuales Por Cada Agente Contratado: Por 24 Horas Diarias, Cuatro Mil Pesos ($47Artículo 78Los Servicios De La Banda De Músicos Y Otros De Carácter Extraordinario Que No Sean De Cargo Del Estado Y Que Pueda Prestar La Policía Con Sus Efectivos Regulares, Se Cobrarán Proporcionalmente, De Acuerdo Con Las Tarifas Señaladas En El Artículo 6° De Este Decreto9El Valor De Los Servicios Permanentes Y Especiales Que Se Contraten De Acuerdo Con Las Normas De Este Decreto, Debe Ser Cancelado Por Periodos Anticipados No Menores De Un (1) Mes10Artículo 1011Los Fondos Que Se Recauden Por Servicio De Banda De Músicos Y Transitorios Y Especiales Que Contraten Los Comandantes De Departamento, De Conformidad Con El Artículo 3° Del Decreto Legislativo 2606 De 1965, Continuaran Ingresando A La Cuenta Especial Que Cada Departamento Tiene Para Los Fondos De Bienestar Social12Los Fondos De Servicios Pago De Vigilancia, Serán Fiscalizados Por La Contraloría General De La Republica De Conformidad Con La Reglamentación Que Prescriba Al Respecto13Artículo 1314El Producto De Los Servicios Especiales Y Transitorios De Vigilancia A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Decreto 2606 De 1965, Podrá Ser Invertido Por Los Comandantes De Los Departamentos De Policía En Obras De Bienestar Social Con Subordinación A La Reglamentación Administrativa Y Fiscal Vigente En La Actualidad15El Personal Que Se Incorpore Para Atender A Los Servicios Pagos De Que Trata El Decreto, Tendrá Carácter Oficial Para Todos Sus Efectos, Estará Afiliado A La Caja De Sueldos De Retiro De La Institución Y Contribuirá A Ella Con Los Aportes Legales Y, En General, Disfrutará De Los Mismos Derechos Y Estará Sujeto A Las Mismas Obligaciones Del Personal De La Policía Nacional16Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Modifica El Decreto 2473 De 1953 Y Deroga Las Disposiciones Reglamentarias Que Le Sean Contrarias
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