Micelio

Artículo 14

El Producto De Los Servicios Especiales Y Transitorios De Vigilancia A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Decreto 2606 De 1965, Podrá Ser Invertido Por Los Comandantes De Los Departamentos De Policía En Obras De Bienestar Social Con Subordinación A La Reglamentación Administrativa Y Fiscal Vigente En La Actualidad

Decreto 113 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2606 del 1° de octubre de 1965 y se modifica el Decreto 2473 del 22 de septiembre de 1953.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto de los servicios especiales y transitorios de vigilancia a que se refiere el artículo 3° del Decreto 2606 de 1965, podrá ser invertido por los Comandantes de los Departamentos de Policía en obras de Bienestar Social con subordinación a la reglamentación administrativa y fiscal vigente en la actualidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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