Micelio

Artículo 3

Los Servicios De Vigilancia Contratados En La Actualidad Por Los Comandantes De Los Departamentos De Policía Continuarán Vigentes Hasta Tanto Se Haya Incorporado El Personal Suficiente Para Atender Las Necesidades De Los Servicios De Vigilancia Permanentes Y Especiales De Acuerdo Con Las Normas De Este Decreto, Y Se Hagan Los Reajustes Indispensables Para Asegurar La Continuidad De Los Servicios De Bienestar Social

Decreto 113 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2606 del 1° de octubre de 1965 y se modifica el Decreto 2473 del 22 de septiembre de 1953.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los servicios de vigilancia contratados en la actualidad por los Comandantes de los Departamentos de Policía continuarán vigentes hasta tanto se haya incorporado el personal suficiente para atender las necesidades de los servicios de vigilancia permanentes y especiales de acuerdo con las normas de este Decreto, y se hagan los reajustes indispensables para asegurar la continuidad de los servicios de Bienestar Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 113 de 1966