Micelio

Artículo 13

Decreto 113 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2606 del 1° de octubre de 1965 y se modifica el Decreto 2473 del 22 de septiembre de 1953.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El diez por ciento (10%) del producto de los servicios permanentes y especiales de vigilancia que se gira al Fondo de Bienestar Social de la Policía en Bogotá, se distribuirá preferentemente entre las Secciones de Bienestar Social de aquellos Departamentos donde se presten los servicios que los producen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 113 de 1966