Micelio

Artículo 6

Los Servicios Especiales Y Transitorios A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Decreto 2606 De 1965, Tendrán Las Siguientes Tarifas Mensuales Por Cada Agente Contratado: Por 24 Horas Diarias, Cuatro Mil Pesos ($4

Decreto 113 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2606 del 1° de octubre de 1965 y se modifica el Decreto 2473 del 22 de septiembre de 1953.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los servicios especiales y transitorios a que se refiere el artículo 3° del Decreto 2606 de 1965, tendrán las siguientes tarifas mensuales por cada agente contratado: Por 24 horas diarias, cuatro mil pesos ($4.000.00) Por 18 horas diarias, tres mil pesos ($3.000.00) Por 12 horas diarias, dos mil pesos ($2.000.00) Por 6 horas diarias, un mil pesos ($1.000.00)

Parágrafo

Las tarifas a que se refiere este artículo, podrán variarse en aquellos casos en que los servicios puedan prestarse en turnos de ocho (8) horas, o cuando se trate de servicios colectivos para espectáculos públicos o similares. En este último caso el precio se fijará de común acuerdo entre los contratantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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