Micelio

Artículo 8

Los Servicios De La Banda De Músicos Y Otros De Carácter Extraordinario Que No Sean De Cargo Del Estado Y Que Pueda Prestar La Policía Con Sus Efectivos Regulares, Se Cobrarán Proporcionalmente, De Acuerdo Con Las Tarifas Señaladas En El Artículo 6° De Este Decreto

Decreto 113 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2606 del 1° de octubre de 1965 y se modifica el Decreto 2473 del 22 de septiembre de 1953.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los servicios de la Banda de Músicos y otros de carácter extraordinario que no sean de cargo del estado y que pueda prestar la Policía con sus efectivos regulares, se cobrarán proporcionalmente, de acuerdo con las tarifas señaladas en el artículo 6° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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