°. Los servicios de la Banda de Músicos y otros de carácter extraordinario que no sean de cargo del estado y que pueda prestar la Policía con sus efectivos regulares, se cobrarán proporcionalmente, de acuerdo con las tarifas señaladas en el artículo 6° de este Decreto.
Decreto 113 de 1966 →Vigente
Artículo 8
Los Servicios De La Banda De Músicos Y Otros De Carácter Extraordinario Que No Sean De Cargo Del Estado Y Que Pueda Prestar La Policía Con Sus Efectivos Regulares, Se Cobrarán Proporcionalmente, De Acuerdo Con Las Tarifas Señaladas En El Artículo 6° De Este Decreto
Decreto 113 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2606 del 1° de octubre de 1965 y se modifica el Decreto 2473 del 22 de septiembre de 1953.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.