Los fondos de servicios pago de vigilancia, serán fiscalizados por la Contraloría General de la Republica de conformidad con la reglamentación que prescriba al respecto.
Decreto 113 de 1966 →Vigente
Artículo 12
Los Fondos De Servicios Pago De Vigilancia, Serán Fiscalizados Por La Contraloría General De La Republica De Conformidad Con La Reglamentación Que Prescriba Al Respecto
Decreto 113 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2606 del 1° de octubre de 1965 y se modifica el Decreto 2473 del 22 de septiembre de 1953.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.