º La Dirección General de la Policía hará semestralmente un análisis de las necesidades de los servicios permanentes y especiales, teniendo en cuenta las solicitudes de las entidades oficiales, semioficiales, particulares y de las personas naturales, con el objeto de hacer los planes de incorporación de personal a las Escuelas de formación profesional.
En desarrollo del plan de servicios, el Director General de la Policía Nacional incorporará semestralmente el personal de uniformados y civil que se haga indispensable para atender en forma completa las necesidades de los servicios de vigilancia, de acuerdo con los contratos que celebre.
El personal de la Policía Nacional en uso de vacaciones que en forma voluntaria y por escrito, manifieste el deseo de trabajar en los servicios de vigilancia pagos, podrá hacerlo hasta por la mitad del término de vacaciones autorizadas, sin exceder de treinta (30) días, en cuyo caso y para efecto de prestaciones sociales, se considerará como trabajador accidental y transitorio.