El Precio De Los Servicios Permanentes Y Especiales De Vigilancia De Policía A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Decreto Legislativo 2606 De 1965, Será Estipulado Por Las Partes Contratantes, Teniendo En Cuenta Las Distintas Modalidades Y Naturaleza Del Servicio, El Número De Personal Que Se Haga Necesario, El Equipo, Prestaciones Sociales, Gastos De Sostenimiento Y Los Salarios Vigentes En Ese Momento Para El Personal De La Policía Nacional
Decreto 113 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2606 del 1° de octubre de 1965 y se modifica el Decreto 2473 del 22 de septiembre de 1953.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El precio de los servicios permanentes y especiales de vigilancia de Policía a que se refiere el artículo 1° del Decreto Legislativo 2606 de 1965, será estipulado por las partes contratantes, teniendo en cuenta las distintas modalidades y naturaleza del servicio, el número de personal que se haga necesario, el equipo, prestaciones sociales, gastos de sostenimiento y los salarios vigentes en ese momento para el personal de la Policía nacional.
Parágrafo
Dentro del precio a que se refiere este artículo quedará incluido el diez por ciento (10%) de que trata el artículo 2° del Decreto 2606 de 1965, con destino al Fondo de Bienestar Social de la Policía Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.