Micelio

Artículo 15

El Personal Que Se Incorpore Para Atender A Los Servicios Pagos De Que Trata El Decreto, Tendrá Carácter Oficial Para Todos Sus Efectos, Estará Afiliado A La Caja De Sueldos De Retiro De La Institución Y Contribuirá A Ella Con Los Aportes Legales Y, En General, Disfrutará De Los Mismos Derechos Y Estará Sujeto A Las Mismas Obligaciones Del Personal De La Policía Nacional

Decreto 113 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2606 del 1° de octubre de 1965 y se modifica el Decreto 2473 del 22 de septiembre de 1953.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal que se incorpore para atender a los servicios pagos de que trata el Decreto, tendrá carácter oficial para todos sus efectos, estará afiliado a la Caja de Sueldos de Retiro de la Institución y contribuirá a ella con los aportes legales y, en general, disfrutará de los mismos derechos y estará sujeto a las mismas obligaciones del personal de la Policía Nacional.

Parágrafo

El pago de las prestaciones sociales definitivas y las periódicas se hará preferiblemente con cargo a los dineros que se recauden por el pago de los servicios y cuando este fondo fuere insuficiente, con los dineros del presupuesto de la Policía Nacional o de la Caja de Sueldos de Retiro, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 113 de 1966