Micelio

Artículo 10

Decreto 113 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2606 del 1° de octubre de 1965 y se modifica el Decreto 2473 del 22 de septiembre de 1953.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos que se recauden por concepto de servicios permanentes y especiales de vigilancia se consignarán en cuenta especial que manejará el Cajero General de la Policía Nacional en Bogotá.

Parágrafo

Con los fondos a que se refiere este artículo, el Cajero General hará el pago de los servicios personales, girará el diez por ciento (10%) a que se refiere el artículo 13 de este Decreto a la Sección de Bienestar Social de Bogotá y el saldo lo situará mensualmente en el Departamento de Servicios Administrativos de la Policía Nacional en la cuenta de "Fondos Disponibles" con destino a la adquisición de elementos y demás necesidades del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 113 de 1966