DecretoVigente
Decreto 1112 de 1939
Por el cual se reglamenta en parte la Ley 126 de 1938, sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisición de empresas de energía eléctrica, de teléfonos y de acueductos, e intervención del Estado en la prestación de los servicios de las mismas empresas
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Corresponde A Los Consejos Municipales Promover Lo Conducente A La Construcción, Ensanche O Mejoramiento De Las Plantas Eléctricas Que Se Proyecte Instalar O Tengan Instaladas Por Su Cuenta Los Municipios, Así Como Dictar Las Providencias El Caso Para Conseguir La Municipalización De Las Empresas De Energía Eléctrica2Para La Efectividad De La Cooperación De La Nación Es Necesario Que Los Departamentos Organicen Las Oficinas O Secciones De Electricidad, Que Se Encarguen De Elaborar Las Estudios, Planos Y Presupuestos De Las Obras Proyectadas Dentro De Sus Respectivos Territorios, Los Que Se Ceñirán A Las Especificaciones Que Determine El Departamento De Empresas De Servicio Público Del Ministerio De La Economía Nacional3Si Por Cualquier Circunstancia Los Departamentos No Pudieren Acometer, Por Conducto De Las Oficinas O Secciones De Electricidad, Los Estudios Para Las Obras De Que Trata, Éstos Podrán Contratarse Con Empresas Constructoras O Ingenieros Particulares, Previa Licitación Pública, Que Abrirá Para Tal Efecto El Ministerio De La Economía Nacional Por Conducto Del Departamento De Empresas De Servicios Públicos4Es De Cargo De Los Gobernadores De Los Departamentos Solicitar La Cooperación De La Nación Para La Municipalización, Construcción, Ensanche O Mejoras De Las Plantas Eléctricas De Sus Respectivos Municipios5Las Solicitudes De Que Trata El Artículo Anterior Deberán Enviarse Al Ministerio De La Economía Nacional, Acompañados De Los Siguientes Documentos: A) Un Ejemplar De La Ordenanza O Decreto Del Gobernador, Que Crea La Oficina O Sección De Electricidad6Como Requisito Esencial Para Que La Nación Decrete El Pago Del Aporte Correspondiente, Los Estudios, Planos Y Presupuestos De Los Obras Proyectadas, Deberán Someterse Al Examen Y Revisión Del Departamento De Empresas De Servicio Público Del Ministerio De Economía Nacional7Los Aportes De La Nación Para Las Obras A Que Se Refiere El Presente Decreto, Así Como Los Auxilios Para La Adquisición De Las Plantas Eléctricas, Se Efectuarán Por Una Sola Vez Para Cada Caso, Y De Acuerdo Con El Presupuesto Que Apruebe El Gobierno8Cuando Se Trate De Municipios A Cuyo Favor Se Hayan Decretado Por Leyes Especiales Auxilios Para La Construcción De Plantas Eléctricas, Éstos Deberán Acogerse En Un Todo A Las Disposiciones Del Presente Decreto Para Poder Obtener El Auxilio Respectivo9Cuando Circunstancias De Orden Técnico Económico, A Juicio Del Departamento De Empresas De Servicio Público, Indiquen La Conveniencia Del Montaje De Una Planta Eléctrica Destinada A Prestar Servicios A Varios Municipios, El Gobierno Preferirá Esta Solución Y Los Aportes De La Nación Serán En Proporción Y Limites Señalados En El Artículo 3º De La Ley 126 De 193810La Cooperación De La Nación Para Aquellos Municipios, Corregimientos O Núcleos De Población Campesina, No Menores De 500 Habitantes, Que Carezcan De Servicios De Energía Eléctrica Y Que Puedan Derivarlo De Plantas Establecidas En Otros Municipios, Será Sobre El 60% Del Costo De La Línea Primaria, Incluyendo Transformación, Previo Concepto Del Departamento De Empresas De Servicio Público, De Que Tal Obra Es La Técnica Y Económicamente Más Aceptable11Tendrán Prelación En La Construcción De Sus Plantas Eléctricas, Aquellos Municipios Que Carezcan De Ellas, Los Que Estén Actualmente Construyéndolas Y Aquellos De Ellas, Los Que Estén Actualmente Construyéndolas Y Aquellos Que Carezcan Del Servicio De Energía Eléctrica Y Que Puedan Derivarla De Planas Establecidas En Otros Municipios, Siempre Que Se Sometan En Un Todo Al Control Del Departamento De Empresas De Servicio Público, En Lo Referente A Dichas Obras12Los Proyectos Para La Construcción De Las Plantas Eléctricas Que Se Acometan En El País, Deberán Comprender Indispensablemente: 1º13Las Memorias, Planos, Et14Para Que La Nación Inicie La Construcción De Una Planta Eléctrica Municipal, Se Requiere La Celebración De Un Contrato, En Que El Departamento Y El Municipio Respectivo Se Obliguen A Poner A La Disposición Del Gobierno Nacional Las Sumas Que Les Corresponda Aportar Para La Ejecución De Las Obras, De Manera Que La Nación Pueda Efectuarlas Con Los Aportes Que Le Señala La Ley 126 De 193815El Ministerio De La Economía Nacional Abrirá Con Las Sumas Apropiadas Para Una Vigencia Fiscal, Y Que No Hayan Podido Invertirse En Ellas; Una Cuenta Especial En El Banco De La República, Cuyo Monto Se Destinará Para Cubrir Los Aportes De La Nación En Las Obras Mencionadas16El Gobierno Nacional No Podrá Obligarse A Amortizar Del Empréstito Que Se Contraiga Para La Respectiva Obra, Una Cantidad Mayor De $25017El Departamento De Contabilidad Del Ministerio De La Economía Nacional, Abrirá Una Cuenta Especial A Los Fondos Destinados En Los Presupuestos Nacionales Para La Construcción, Ensanche O Mejoras De Plantas Eléctricas, De Conformidad Con Las Disposiciones Que Dicte La Contraloría General De La República18(Transitorio)
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