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Artículo 12

Los Proyectos Para La Construcción De Las Plantas Eléctricas Que Se Acometan En El País, Deberán Comprender Indispensablemente: 1º

Decreto 1112 de 1939 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 126 de 1938, sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisición de empresas de energía eléctrica, de teléfonos y de acueductos, e intervención del Estado en la prestación de los servicios de las mismas empresas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los proyectos para la construcción de las plantas eléctricas que se acometan en el país, deberán comprender indispensablemente: 1º. Memoria, especificaciones y presupuestos que contengan los siguientes detalles

a)

Datos generales de la ciudad y número de edificios existentes en el perímetro urbano;

b)

Información sobre las principales industrias actuales y de las que piensan desarrollarse en el futuro;

c)

Número de propiedades rurales, vecinas a la ciudad, que puedan utilizar la energía actualmente o en un futuro no lejano. Estimación o cálculo de los consumos actual y probable para un futuro de veinte (20) años;

d)

Nombre de la fuente cuyas aguas se piensan utilizar para la alimentación de la planta;

e)

Aforos de la fuente en época de estiaje, con descripción de las operaciones efectuadas para obtenerlos y expresión de los cálculos verificados;

f)

Datos técnicos del canal o tubería de conducción y cálculos de la tubería de presión;

g)

Cálculos eléctricos y especificaciones de la línea de transmisión, cálculos de los conductores de la red de baja tensión para pérdidas de voltaje no mayores a un cinco (5%);

h)

Lista y especificaciones completas de los materiales que han de emplearse en cada parte de la obra;

i)

Presupuestos parciales de las diferentes obras;

j)

Especificaciones y costo de la maquinaria y demás elementos adicionales de importación; y

k)

Costo de la dirección y administración de la obra. 2º. Los planos para las obras, dibujados con las escalas que se fijan en este artículo, y serán, además de los que en cada caso particular solicite el Gobierno, los siguientes: a) Plano topográfico de conjunto, con indicación del sitio de la toma, canal, o tubería de conducción (incluyendo una zona por lo menos de cinco metros de cada lado del eje de la conducción), cámara de carga, tubería de presión y casa para la planta. Este plano debe estar dibujado en una escala de 1.1000; b) Perfil longitudinal de conjunto de la conducción, con indicación de abscisas, cotas del terreno y cotas del proyecto. Escalas para el perfil longitudinal: horizontal, 1:1000; vertical, 1:100; c) Planos detallados de las obras de captación, incluyendo cálculos de estabilidad, en escalo no menor de 1:100; d) Planos de detalles de los obras de conducción del agua, desde el sitio de toma hasta la cámara de carga, en escala no menor de 1:100: e) Perfil longitudinal de la tubería de presión. Escalas: horizontal, 1:1000; vertical, 1:100; f) Planos de detalles de los edificios para plantas y subestaciones, en escalas no menores de 1:100; g) Croquis a escala de la línea des transmisión, con detalles de los puntos de cruce con vías férreas, carreteras, caminos de herradura, líneas telegráficas o telefónicas y otras líneas de transmisión; h) Plano de la población o poblaciones que servirá la planta, con indicación de la red o redes de distribución eléctrica, calibre de los conductores y subestaciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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