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Artículo 12

Los Proyectos Para La Construcción De Las Plantas Eléctricas Que Se Acometan En El País, Deberán Comprender Indispensablemente: 1º

Decreto 1112 de 1939 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 126 de 1938, sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisición de empresas de energía eléctrica, de teléfonos y de acueductos, e intervención del Estado en la prestación de los servicios de las mismas empresas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los proyectos para la construcción de las plantas eléctricas que se acometan en el país, deberán comprender indispensablemente: 1º. Memoria, especificaciones y presupuestos que contengan los siguientes detalles

a)

Datos generales de la ciudad y número de edificios existentes en el perímetro urbano;

b)

Información sobre las principales industrias actuales y de las que piensan desarrollarse en el futuro;

c)

Número de propiedades rurales, vecinas a la ciudad, que puedan utilizar la energía actualmente o en un futuro no lejano. Estimación o cálculo de los consumos actual y probable para un futuro de veinte (20) años;

d)

Nombre de la fuente cuyas aguas se piensan utilizar para la alimentación de la planta;

e)

Aforos de la fuente en época de estiaje, con descripción de las operaciones efectuadas para obtenerlos y expresión de los cálculos verificados;

f)

Datos técnicos del canal o tubería de conducción y cálculos de la tubería de presión;

g)

Cálculos eléctricos y especificaciones de la línea de transmisión, cálculos de los conductores de la red de baja tensión para pérdidas de voltaje no mayores a un cinco (5%);

h)

Lista y especificaciones completas de los materiales que han de emplearse en cada parte de la obra;

i)

Presupuestos parciales de las diferentes obras;

j)

Especificaciones y costo de la maquinaria y demás elementos adicionales de importación; y

k)

Costo de la dirección y administración de la obra. 2º. Los planos para las obras, dibujados con las escalas que se fijan en este artículo, y serán, además de los que en cada caso particular solicite el Gobierno, los siguientes: a) Plano topográfico de conjunto, con indicación del sitio de la toma, canal, o tubería de conducción (incluyendo una zona por lo menos de cinco metros de cada lado del eje de la conducción), cámara de carga, tubería de presión y casa para la planta. Este plano debe estar dibujado en una escala de 1.1000; b) Perfil longitudinal de conjunto de la conducción, con indicación de abscisas, cotas del terreno y cotas del proyecto. Escalas para el perfil longitudinal: horizontal, 1:1000; vertical, 1:100; c) Planos detallados de las obras de captación, incluyendo cálculos de estabilidad, en escalo no menor de 1:100; d) Planos de detalles de los obras de conducción del agua, desde el sitio de toma hasta la cámara de carga, en escala no menor de 1:100: e) Perfil longitudinal de la tubería de presión. Escalas: horizontal, 1:1000; vertical, 1:100; f) Planos de detalles de los edificios para plantas y subestaciones, en escalas no menores de 1:100; g) Croquis a escala de la línea des transmisión, con detalles de los puntos de cruce con vías férreas, carreteras, caminos de herradura, líneas telegráficas o telefónicas y otras líneas de transmisión; h) Plano de la población o poblaciones que servirá la planta, con indicación de la red o redes de distribución eléctrica, calibre de los conductores y subestaciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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