Micelio

Artículo 18

(Transitorio)

Decreto 1112 de 1939 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 126 de 1938, sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisición de empresas de energía eléctrica, de teléfonos y de acueductos, e intervención del Estado en la prestación de los servicios de las mismas empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Transitorio). Las solicitudes de los Municipios para la municipalización, construcción, ensanche o mejoras de las plantas eléctricas, efectuadas con anterioridad a la fecha del presente Decreto, no estarán sujetas a lo dispuesto en su artículo 4º.

Parágrafo

Para estos casos será solo necesario completar la documentación de dichas solicitudes, con los requisitos a que hacen referencia los ordinales b), c), d), e), f), y g) del artículo 5º del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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