Micelio

Artículo 18

(Transitorio)

Decreto 1112 de 1939 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 126 de 1938, sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisición de empresas de energía eléctrica, de teléfonos y de acueductos, e intervención del Estado en la prestación de los servicios de las mismas empresas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Transitorio). Las solicitudes de los Municipios para la municipalización, construcción, ensanche o mejoras de las plantas eléctricas, efectuadas con anterioridad a la fecha del presente Decreto, no estarán sujetas a lo dispuesto en su artículo 4º.

Parágrafo

Para estos casos será solo necesario completar la documentación de dichas solicitudes, con los requisitos a que hacen referencia los ordinales b), c), d), e), f), y g) del artículo 5º del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1112 de 1939