(Transitorio). Las solicitudes de los Municipios para la municipalización, construcción, ensanche o mejoras de las plantas eléctricas, efectuadas con anterioridad a la fecha del presente Decreto, no estarán sujetas a lo dispuesto en su artículo 4º.
Para estos casos será solo necesario completar la documentación de dichas solicitudes, con los requisitos a que hacen referencia los ordinales b), c), d), e), f), y g) del artículo 5º del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.