El Gobierno Nacional no podrá obligarse a amortizar del empréstito que se contraiga para la respectiva obra, una cantidad mayor de $250.000 para cada Municipio, y el plazo del empréstito no podrá ser menor de diez años. La cantidad necesaria para el servicio del empréstito o empréstitos que se contraigan, se tomará de la partida global que, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 126 de 1938, se apropie anualmente en los Presupuestos Nacionales.
Decreto 1112 de 1939 →Vigente
Artículo 16
El Gobierno Nacional No Podrá Obligarse A Amortizar Del Empréstito Que Se Contraiga Para La Respectiva Obra, Una Cantidad Mayor De $250
Decreto 1112 de 1939 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 126 de 1938, sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisición de empresas de energía eléctrica, de teléfonos y de acueductos, e intervención del Estado en la prestación de los servicios de las mismas empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.