Micelio

Artículo 6

Como Requisito Esencial Para Que La Nación Decrete El Pago Del Aporte Correspondiente, Los Estudios, Planos Y Presupuestos De Los Obras Proyectadas, Deberán Someterse Al Examen Y Revisión Del Departamento De Empresas De Servicio Público Del Ministerio De Economía Nacional

Decreto 1112 de 1939 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 126 de 1938, sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisición de empresas de energía eléctrica, de teléfonos y de acueductos, e intervención del Estado en la prestación de los servicios de las mismas empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Como requisito esencial para que la Nación decrete el pago del aporte correspondiente, los estudios, planos y presupuestos de los obras proyectadas, deberán someterse al examen y revisión del Departamento de Empresas de Servicio Público del Ministerio de Economía Nacional.

Parágrafo

Sólo serán admitidos para los efectos de la cooperación de la Nación, aquellos proyectos que guarden uniformidad con sus características, tales como voltajes, frecuencia, fases, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1112 de 1939