º. Cuando se trate de Municipios a cuyo favor se hayan decretado por leyes especiales auxilios para la construcción de plantas eléctricas, éstos deberán acogerse en un todo a las disposiciones del presente Decreto para poder obtener el auxilio respectivo.
Artículo 8
Cuando Se Trate De Municipios A Cuyo Favor Se Hayan Decretado Por Leyes Especiales Auxilios Para La Construcción De Plantas Eléctricas, Éstos Deberán Acogerse En Un Todo A Las Disposiciones Del Presente Decreto Para Poder Obtener El Auxilio Respectivo
Decreto 1112 de 1939 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 126 de 1938, sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisición de empresas de energía eléctrica, de teléfonos y de acueductos, e intervención del Estado en la prestación de los servicios de las mismas empresas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.