Micelio

Artículo 14

Para Que La Nación Inicie La Construcción De Una Planta Eléctrica Municipal, Se Requiere La Celebración De Un Contrato, En Que El Departamento Y El Municipio Respectivo Se Obliguen A Poner A La Disposición Del Gobierno Nacional Las Sumas Que Les Corresponda Aportar Para La Ejecución De Las Obras, De Manera Que La Nación Pueda Efectuarlas Con Los Aportes Que Le Señala La Ley 126 De 1938

Decreto 1112 de 1939 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 126 de 1938, sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisición de empresas de energía eléctrica, de teléfonos y de acueductos, e intervención del Estado en la prestación de los servicios de las mismas empresas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que la Nación inicie la construcción de una planta eléctrica municipal, se requiere la celebración de un contrato, en que el Departamento y el Municipio respectivo se obliguen a poner a la disposición del Gobierno Nacional las sumas que les corresponda aportar para la ejecución de las obras, de manera que la Nación pueda efectuarlas con los aportes que le señala la Ley 126 de 1938.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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