Micelio

Artículo 11

Tendrán Prelación En La Construcción De Sus Plantas Eléctricas, Aquellos Municipios Que Carezcan De Ellas, Los Que Estén Actualmente Construyéndolas Y Aquellos De Ellas, Los Que Estén Actualmente Construyéndolas Y Aquellos Que Carezcan Del Servicio De Energía Eléctrica Y Que Puedan Derivarla De Planas Establecidas En Otros Municipios, Siempre Que Se Sometan En Un Todo Al Control Del Departamento De Empresas De Servicio Público, En Lo Referente A Dichas Obras

Decreto 1112 de 1939 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 126 de 1938, sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisición de empresas de energía eléctrica, de teléfonos y de acueductos, e intervención del Estado en la prestación de los servicios de las mismas empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tendrán prelación en la construcción de sus plantas eléctricas, aquellos Municipios que carezcan de ellas, los que estén actualmente construyéndolas y aquellos de ellas, los que estén actualmente construyéndolas y aquellos que carezcan del servicio de energía eléctrica y que puedan derivarla de planas establecidas en otros Municipios, siempre que se sometan en un todo al control del Departamento de Empresas de Servicio Público, en lo referente a dichas obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1112 de 1939