Micelio

Artículo 10

La Cooperación De La Nación Para Aquellos Municipios, Corregimientos O Núcleos De Población Campesina, No Menores De 500 Habitantes, Que Carezcan De Servicios De Energía Eléctrica Y Que Puedan Derivarlo De Plantas Establecidas En Otros Municipios, Será Sobre El 60% Del Costo De La Línea Primaria, Incluyendo Transformación, Previo Concepto Del Departamento De Empresas De Servicio Público, De Que Tal Obra Es La Técnica Y Económicamente Más Aceptable

Decreto 1112 de 1939 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 126 de 1938, sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisición de empresas de energía eléctrica, de teléfonos y de acueductos, e intervención del Estado en la prestación de los servicios de las mismas empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cooperación de la Nación para aquellos Municipios, Corregimientos o núcleos de población campesina, no menores de 500 habitantes, que carezcan de servicios de energía eléctrica y que puedan derivarlo de plantas establecidas en otros Municipios, será sobre el 60% del costo de la línea primaria, incluyendo transformación, previo concepto del Departamento de Empresas de Servicio Público, de que tal obra es la técnica y económicamente más aceptable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1112 de 1939