Micelio

Artículo 10

La Cooperación De La Nación Para Aquellos Municipios, Corregimientos O Núcleos De Población Campesina, No Menores De 500 Habitantes, Que Carezcan De Servicios De Energía Eléctrica Y Que Puedan Derivarlo De Plantas Establecidas En Otros Municipios, Será Sobre El 60% Del Costo De La Línea Primaria, Incluyendo Transformación, Previo Concepto Del Departamento De Empresas De Servicio Público, De Que Tal Obra Es La Técnica Y Económicamente Más Aceptable

Decreto 1112 de 1939 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 126 de 1938, sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisición de empresas de energía eléctrica, de teléfonos y de acueductos, e intervención del Estado en la prestación de los servicios de las mismas empresas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cooperación de la Nación para aquellos Municipios, Corregimientos o núcleos de población campesina, no menores de 500 habitantes, que carezcan de servicios de energía eléctrica y que puedan derivarlo de plantas establecidas en otros Municipios, será sobre el 60% del costo de la línea primaria, incluyendo transformación, previo concepto del Departamento de Empresas de Servicio Público, de que tal obra es la técnica y económicamente más aceptable.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1112 de 1939