La cooperación de la Nación para aquellos Municipios, Corregimientos o núcleos de población campesina, no menores de 500 habitantes, que carezcan de servicios de energía eléctrica y que puedan derivarlo de plantas establecidas en otros Municipios, será sobre el 60% del costo de la línea primaria, incluyendo transformación, previo concepto del Departamento de Empresas de Servicio Público, de que tal obra es la técnica y económicamente más aceptable.
Artículo 10
La Cooperación De La Nación Para Aquellos Municipios, Corregimientos O Núcleos De Población Campesina, No Menores De 500 Habitantes, Que Carezcan De Servicios De Energía Eléctrica Y Que Puedan Derivarlo De Plantas Establecidas En Otros Municipios, Será Sobre El 60% Del Costo De La Línea Primaria, Incluyendo Transformación, Previo Concepto Del Departamento De Empresas De Servicio Público, De Que Tal Obra Es La Técnica Y Económicamente Más Aceptable
Decreto 1112 de 1939 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 126 de 1938, sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisición de empresas de energía eléctrica, de teléfonos y de acueductos, e intervención del Estado en la prestación de los servicios de las mismas empresas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.