Micelio

Artículo 5

Las Solicitudes De Que Trata El Artículo Anterior Deberán Enviarse Al Ministerio De La Economía Nacional, Acompañados De Los Siguientes Documentos: A) Un Ejemplar De La Ordenanza O Decreto Del Gobernador, Que Crea La Oficina O Sección De Electricidad

Decreto 1112 de 1939 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 126 de 1938, sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisición de empresas de energía eléctrica, de teléfonos y de acueductos, e intervención del Estado en la prestación de los servicios de las mismas empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las solicitudes de que trata el artículo anterior deberán enviarse al Ministerio de la Economía Nacional, acompañados de los siguientes documentos

a)

Un ejemplar de la ordenanza o decreto del Gobernador, que crea la oficina o sección de electricidad.

b)

Una copia del presupuesto departamental de la vigencia respectiva, en que conste que se han apropiado las partidas necesarias para el funcionamiento de la oficina o sección a que se refiere el ordinal anterior, y para pagar los aportes con que contribuye el respectivo Departamento para la municipalización, construcción, ensanche o mejoras de las plantas eléctricas, respecto de las cuales se solicita la cooperación de la Nación;

c)

Si la planta eléctrica se halla ya en construcción, o las mejoras y ensanches se están efectuando, deberán enviarse los comprobantes que demuestren que aportes han destinado el Departamento y el Municipio respectivo, y la inversión a éstos se les haya dado;

d)

Dos ejemplares de la memoria, planos, presupuestos y demás documentos que constituyan el proyecto de las obras mencionadas;

e)

Copia de acuerdo del respectivo municipio, en que se conste que se ha apropiado la partida que le corresponda aportar; y

f)

Un informe sobre las sumas que el Municipio haya recibido de la Nación en épocas anteriores para la construcción, ensanche o mejora de su planta eléctrica; y

g)

Un informe expedido por el Tesoro Municipal sobre los recaudos efectivos hechos por el Municipio en las tres vigencias fiscales inmediatamente anteriores. Este informe debe ser certificado por el respectivo funcionario encargado del control de dichas rentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1112 de 1939