Micelio

Artículo 15

El Ministerio De La Economía Nacional Abrirá Con Las Sumas Apropiadas Para Una Vigencia Fiscal, Y Que No Hayan Podido Invertirse En Ellas; Una Cuenta Especial En El Banco De La República, Cuyo Monto Se Destinará Para Cubrir Los Aportes De La Nación En Las Obras Mencionadas

Decreto 1112 de 1939 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 126 de 1938, sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisición de empresas de energía eléctrica, de teléfonos y de acueductos, e intervención del Estado en la prestación de los servicios de las mismas empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de la Economía Nacional abrirá con las sumas apropiadas para una vigencia fiscal, y que no hayan podido invertirse en ellas; una cuenta especial en el Banco de la República, cuyo monto se destinará para cubrir los aportes de la Nación en las obras mencionadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1112 de 1939