DecretoVigente
Decreto 1104 de 1950
Por el cual se aprueba el Decreto número 3, del 1º de enero de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó, con modificaciones
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11Durante La Vigencia Fiscal Del L° De Enero Al 31 De Diciembre De 1950, Regirá Para El Departamento Del Chocó, El Presupuesto De Rentas Y Gastos Qué Se Detalla En Los Siguientes Artículos: Primera Parte Computo De Los Ingresos2Calcúlase Por Aproximación Los Cómputos De Rentas E Ingresos Ordinarios Y Los De Los Ingresos Especiales Por Concepto De Auxilios De La Nación Durante El Año De 1950 En La Cantidad De Dos Millones Trescientos Treinta Y Seis Mil Novecientos Cinco Con Veintidós Centavos ($ 23Con El Fin De Atender Los Gastos Que Demande La Administración Pública Del Departamento Durante El Periodo Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1950, Aprópiase De Los Fondos Generales Del Tesoro La Cantidad De Dos Millones Trescientos Treinta Y Seis Mil Novecientos Cinco Pesos Con Veintidós Centavos ($ 24El Pago De Los Viáticos A Los Funcionarios Que Deben Recibirlos Por Razón De Comisiones Que Se Les Confíen, Deberá Ceñirse A Lo Establecido En Los Decretos Números 608 Y 704, De Agosto 26 Y Septiembre 29 De 1948, En Armonía Con El Número 128, De 11 De Febrero De 19495El Gobierno, Por Medio De Decretos, Hará La Distribución De Las Partidas Globales Que Aparecen En El Presupuesto Con Destino Al Pago De Arrendamientos De Locales, Para Colegios, Becas Y Pensiones De Estudiantes, Para Señalar La Cuantía Correspondiente A Cada Uno De Tales Gastos6Con El Fin De Ejecutar En Forma Ordenada El Presupuesto De Gastos, En Los Acuerdos Que Expide Mensualmente El Consejo De Gobierno Se Apropiarán Únicamente Las Doceavas Partes De La Partida Total Incluída Con Destino Al Pago De Sueldos Y Demás Gastos Que Se Cubran Por Mensualidades7Tanto Los Pedidos Para Apropiaciones En Los Acuerdos De Gastos, Como El Reconocimiento De Cuentas Y Nóminas A Cargo Del Tesoro Departamental, Lo Harán Los Secretarios De La Gobernación De Acuerdo Con Las Siguientes Normas Generales: El Secretario De Gobierno Para Lo Relacionado Con El Departamento De Gobierno8Los Ingresos Computados En El Presupuesto Especial, No Podrán Destinarse A Un Fin Distinto Del Señalado En El Renglón Respectivo Del Presupuesto De Gastos9En Caso De Insuficiencia De Recaudos Por Rentas Ordinarias, Que No Permitan La Aprobación Mensual De Las Doceavas Partes De Que Habla El Artículo 6° De Este Decreto, Se Observará El Siguiente Orden De Prelación Para Los Gastos Que Se Deban Verificar: 1° Pago De Los Servicios A Empleados Y Obreros10Artículo 1011Las Extras Y Dominicales Que Se Causen En Favor De Los Trabajadores Departamentales, En Virtud De Autorización Expresa Que Les Dé Para La Ejecución De Labores En Esa Clase De Tiempo, Serán Pagadas Durante El Mes Inmediatamente Posterior A Aquel En Que Se Cause El Derecho Y Mediante Reconocimiento Por Virtud De Resoluciones Expedidas Por El Secretario Del Ramo A Que Corresponda El Servidor12Los Pagos Que Deben Efectuarse En La Capital Del Departamento Se Harán Por La Tesorería General Mediante Giros Directos De La Secretaría De Hacienda13Los Aportes Del Departamento Para La Caja De Previsión Social, Se Pagarán A Dicha Entidad Mes Por Mes, Haciendo Las Liquidaciones Correspondientes Sobre Los Productos Efectivos De Las Rentas E Ingresos Ordinarios En El Mes Inmediatamente Anterior14Los Gastos Para Los Cuales Se Ha Destinado En El Presupuesto Partida Especial, No Necesitarán Del Certificado De Reserva Para Que Sean Pagados A Quienes Corresponda15La Partida De $ 3016Suspéndense Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto17El Departamento De Contraloría Comenzará A Funcionar El 1° De Febrero, Con El Personal Y Asignaciones Que Señale El Contralor Dentro De La Partida Global Apropiada En El Artículo 119 Del Capítulo 2718Este Decreto Rige Desde El 1° De Enero De 1950, Excepto El Departamento De Contraloría, Pero Será Sometido A La Aprobación Del Gobierno Nacional
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