Las extras y dominicales que se causen en favor de los trabajadores departamentales, en virtud de autorización expresa que les dé para la ejecución de labores en esa clase de tiempo, serán pagadas durante el mes inmediatamente posterior a aquel en que se cause el derecho y mediante reconocimiento por virtud de resoluciones expedidas por el Secretario del ramo a que corresponda el servidor.
Artículo 11
Las Extras Y Dominicales Que Se Causen En Favor De Los Trabajadores Departamentales, En Virtud De Autorización Expresa Que Les Dé Para La Ejecución De Labores En Esa Clase De Tiempo, Serán Pagadas Durante El Mes Inmediatamente Posterior A Aquel En Que Se Cause El Derecho Y Mediante Reconocimiento Por Virtud De Resoluciones Expedidas Por El Secretario Del Ramo A Que Corresponda El Servidor
Decreto 1104 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 3, del 1º de enero de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó, con modificaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.