Micelio

Artículo 4

El Pago De Los Viáticos A Los Funcionarios Que Deben Recibirlos Por Razón De Comisiones Que Se Les Confíen, Deberá Ceñirse A Lo Establecido En Los Decretos Números 608 Y 704, De Agosto 26 Y Septiembre 29 De 1948, En Armonía Con El Número 128, De 11 De Febrero De 1949

Decreto 1104 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 3, del 1º de enero de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó, con modificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El pago de los viáticos a los funcionarios que deben recibirlos por razón de comisiones que se les confíen, deberá ceñirse a lo establecido en los Decretos números 608 y 704, de agosto 26 y septiembre 29 de 1948, en armonía con el número 128, de 11 de febrero de 1949. Copia del decreto que ordene la comisión, y su prórroga si la hubiere, deberá acompañarse a la cuenta de cobro para que ésta pueda ser girada por la Secretaría de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1104 de 1950