Micelio

Artículo 3

Con El Fin De Atender Los Gastos Que Demande La Administración Pública Del Departamento Durante El Periodo Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1950, Aprópiase De Los Fondos Generales Del Tesoro La Cantidad De Dos Millones Trescientos Treinta Y Seis Mil Novecientos Cinco Pesos Con Veintidós Centavos ($ 2

Decreto 1104 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 3, del 1º de enero de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó, con modificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con el fin de atender los gastos que demande la Administración Pública del Departamento durante el periodo fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1950, aprópiase de los Fondos Generales del Tesoro la cantidad de dos millones trescientos treinta y seis mil novecientos cinco pesos con veintidós centavos ($ 2.336.905.22), moneda corriente, que se distribuyen así: DEPARTAMENTO DE GOBIERNO CAPITULO 1° Asamblea. Artículo 1° Ley 13 de 1946, artículo 11. Para dietas de 15 Diputados en 60 días de sesiones ordinarias en 1950 a $10 9.000.00 Según Ordenanza número 4, para gastos de representación de 15 Diputados en 60 días de sesiones ordinarias en 1950, a $ 10 9.000.00 18.000.00 Artículo 2° Para gastos del personal de la Secretaría, viáticos y demás servicios de la Asamblea 5.000.00 23.000.00 CAPITULO 2° Gobernación. Artículo 3° Sueldos mensuales del personal de la Gobernación en 12 meses, así: Del Gobernador, a $ 1.000 12.000.00 Del Secretario Privado, Jefe del personal, a $ 300 3.600.00 Del Secretario Especial y Mecanotaquígrafa Especial, a $200 2.400.00 Del Oficial Chofer, a $ 140 1.680.00 Del Portero Archivero, a $ 80 960.00 20.640.00 Artículo 4° Para gastos de representación y viáticos del Gobernador, según decretos especiales que se dicten 3.000.00 23.640.00 CAPITULO 3° Secretaría de Gobierno. Articulo 5° Sueldos mensuales del personal de la Secretaría de Gobierno en 12 meses, asi: Del Secretario de Gobierno, a $ 600 7.200.00 Del Subsecretario, a $ 350 4.200.00 De 2 Médicos Legistas, a $ 500 cada uno 12.000.00 Del Oficial Primero Visitador Administrativo, a $ 200 2.400.00 Del Oficial Segundo, a $ 180 2.160.00 Del Mecanotaquígrafo, a $ 110 1.320.00 Del Archivero General, a $ 150 1.800.00 Del Ayudante del Archivo, a $ 60 720.00 Del Cartero Portero, a $ 80 960.00 Del Portero General, a $ 80 960.00 33.720.00 Artículo 6° Para viáticos del Secretario de Gobierno y demás empleados del ramo, excepto Médicos Legistas, aproximación 3.000.00 Artículo 7° Para viáticos y transportes de los Médicos Legistas, aproximación 4.000.00 Artículo 8° Para muebles, útiles de escritorio de la Gobernación y de la Secretaría de Gobierno, y para gastos de comisiones investigadoras 4.000.00 Artículo 9° Para gastos imprevistos del ramo de Gobierno 2.000.00 46.720.00 CAPITULO 4° Alcaldías e Inspecciones de Policías. Articulo 10. Sueldos mensuales de los Alcaldes y Secretarios de las Alcaldías del Departamento, en 12 meses, así: Del Alcalde de Quibdó, a $ 350 4.200.00 Del Secretario del mismo, a $ 230 2.760.00 Del Alcalde de Istmina, a $ 250 3.000.00 Del Secretario del mismo, a $ 150 1.800.00 Del Alcalde de Condoto, a $ 170 2.040.00 Del Secretario del mismo, a $ 110 1.320.00 Del Alcalde de Nuquí, a $ 200 2.400.00 Del Secretario del mismo, a $ 120 1.440.00 Del Alcalde de Acandí, a $ 170 2.040.00 Del Secretario del mismo, a $ 110 1.320.00 Del Alcalde de El Carmen, a $ 170 2.040.00 Del Secretario del mismo, a $ 110 1.320.00 $ $ $ Del Alcalde de Tadó, a $ 170 2.040.00 Del Secretario del mismo, a $ 110 1.320.00 Del Alcalde de Baudó, a $ 170 2.040.00 Del Secretario del mismo, a $ 110 1.320.00 Del Alcalde de Ríosucio, a $ 130 1.560.00 Del Secretario del mismo, a $ 85 1.020.00 Del Alcalde de Nóvita, a $ 150 1.800.00 Del Secretario del mismo, a $ 100 1.200.00 Del Alcalde de Bagadó, a $ 130 1.560.00 Del Secretario del mismo, a $ 85 1.020.00 Del Alcalde del Palmar, a $ 170 2.040.00 Del Secretario del mismo, a $ 110 1.320.00 43.920.00 Articulo 11. Sueldos mensuales de siete Inspectores de Policía Departamental en 12 meses, asi: Del Inspector de Sautatá, a $ 100 1.200.00 Del Inspector de Dabaibe, a $ 100 1.200.00 Del Inspector de Guarato, a $ 100 1.200.00 Del Inspector de Unguía, a $ 80 960.00 Del Inspector de Togoromá, a $ 80 960.00 Del Inspector de La Mansa, a $ 100 1.200.00 Del Inspector de Sapzurro, a $ 100 1.200.00 7.920.00 51.840.00 CAPITULO 5° Establecimientos de castigo. Artículo 12. Sueldos del personal de las Cárceles del Departamento, en 12 meses, así: Del Secretario-Director de la Cárcel de Quibdó, a $ 90 1.080.00 De 6 Guardianes para la Cárcel de Quibdó, a $ 80 cada uno 5.760.00 Para un Guardián de cada una de las Cárceles de lstmina y Nuqui, a $ 80 cada uno 1.920.00 8.760.00 Artículo 13. Para gastos de raciones de presos, captura y conducción de los mismos 4.000.00 12.760.00 CAPITULO 6° Servicio electoral. Artículo 14. Para útiles de escritorio de la Oficinas Electorales, viáticos de los Jurados de Votación y gastos de cedulación 2.000.00 Articulo 15. Para pagar arrendamientos de los locales de las Oficinas Electorales 1.500.00 3.500.00 CAPITULO 7° Gastos diversos. Artículo 16. Para arrendamiento de locales destinados a las Oficinas de Registro y Notaría de Quibdó, lstmina, Nuquí y Notaría de Nóvita 1.740.00 Artículo 17. Parta gastos de fiestas cívicas y religiosas patronales, según distribución por decretos especiales 1.500.00 Artículo 18. Para pago de contratos sobre transporte de correos en el Departamento, aproximación 1.680.00 Artículo 19. Para pagar los servicios de alumbrado, energía, agua, teléfonos y aseo de las dependencias del ramo de Gobierno 600.00 Articulo 20. Para gastos de sostenimiento de las distintas guarniciones de la Policía Nacional en el Chocó, previo arreglo con la Dirección General de Policía 12.000.00 Artículo 21. Para gastos de sostenimiento de las distintas comisiones del Ejército Nacional que prestan servicio en el Chocó 5.000.00 Articulo 22. Para pagar las cuotas correspondientes al primer semestre de 1950, por razón del contrato sobre Asesoría Jurídica del Departamento, a $ 350, más la adición hasta $ 500 mensuales, y por el resto de la vigencia a $ 500 mensuales 6.000.00 Artículo 23. Para pagar los servicios de una Mecanotaquígrafa para el Asesor Jurídico en 12 meses, a $ 110 1.320.00 29.840.00 Suma del Departamento de Gobierno 191.300.00 DEPARTAMENTO DE HACIENDA, SECRETARIA Y SECCIONES CAPITULO 8° Sección de Hacienda. Articulo 24. Sueldos mensuales del personal de la Secretaría de Hacienda en 12 meses, así: Del Secretario de Hacienda, a $ 600 7.200.00 Del Subsecretario de Hacienda, a $350 4.200.00 Del Oficial Primero de Hacienda, a $ 200 2.400.00 Del Mecanotaquígrafo, a $ 110 1.320.00 Del Portero Archivero, a $90 1.080.00 Del Jefe de la Sección de Contabilidad, a $40 4.800.00 Del Oficial de Presupuesto, a $ 200 2.400.00 Del Oficial de Ordenaciones, a $180 2.160.00 Del Oficial de Incorporaciones, a $ 160 1.920.00 27.480.00 Articulo 25. Sueldos mensuales del personal de la Tesorería General del Departamento en 12 meses, así: Del Tesorero General, a $ 400 4.800.00 Del Secretario Contador, a $ 250 3.000.00 Del Mecanotaquígrafo, a $ 110 1.320.00 Del Oficial de Recibo, a $ 160 1.920.00 Del Portero Archivero, a $80 960.00 12.000.00 $ $ $ Artículo 26. Sueldos mensuales del personal de la Tesorería Subalterna de Istmina en 12 meses, así: Del Tesorero Subalterno, a $ 400 4.800.00 Del Secretario Contador, a $ 230 2.760.00 Del Oficial de Recibo, a $ 125 1.500.00 Del Portero, a $ 70 840.00 9.900.00 Artículo 27. Sueldos mensuales del personal de la Proveeduría General del Departamento en 12 meses, así: Del Proveedor General, a $ 300 3.600.00 Del Secretario Contador, a $ 230 2.760.00 Del Subalmacenista, a $ 175 2.100.00 Del Oficial de Kárdex, a $150 1.800.00 Del Portero Empacador, a $ 80 960.00 Del Celador, a $ 100 1.200.00 12.420.00 Articulo 28. Sueldos mensuales del personal de las Agencias Fiscales y de la Aduana Departamental de Mandinga, en 12 meses, así: Del Agente Fiscal de Buenaventura, a $ 350 4.200.00 Del Contador Almacenista, a $ 200 2.400.00 Del Ayudante, a $100 1.200.00 Del Agente Fiscal del Chocó en Cartagena, a $ 250 3.000.00 Del Secretario, a $ 150 1.800.00 Del Aduanillero Departamental en Mandinga, a $ 180 2.160.00 Primas, seguro, diligencias, automóvil, útiles de escritorio y gastos comunicación Agente Fiscal de Medellín, a $ 60 720.00 15.480.00 77.280.00 CAPITULO 9° Administración General de Rentas, vigilancia de las mismas, producción y explotación de licores y de bienes empresas departamentales. Articulo 29. Sueldos mensuales del personal de la Administración General de Rentas, en 12 meses, así: Del Administrador General, enero y febrero; a $ 300 600.00 Del Administrador General, en 10 meses, a $ 500 5.000.00 Del Secretario Contador, enero y febrero, a $ 150 300.00 Del Secretario Contador, de marzo a diciembre, a $ 250 2.500.00 Del Subalmacenista, a $ 180 2.160.00 Del Mecanotaquígrafo, a $ 110 1.320.00 Del Portero Archivero, a $ 80 960.00 12.840.00 Artículo 30. Sueldos mensuales del personal de la Fábrica de Licores de Quibdó, en 12 meses, así: Del Jefe de la Fábrica, a $ 200 2.400.00 Del Ayudante del Jefe, a $ 100 1.200.00 De 3 Fogoneros, a $ 70 cada uno 2.520.00 De 3 Envasadoras, a $ 40 cada una 1.440.00 7.560.00 Artículo 31. Sueldos mensuales del personal de la Fábrica de Licores de Istmina, en 12 meses, así: Del Jefe de la Fábrica, a $ 200 2.400.00 Del Ayudante Almacenista, a $ 120 1.440.00 De 3 Fogoneros, a $ 70 cada uno 2.520.00 6.360.00 Artículo 32. Sueldos mensuales del personal de la Guardia Civil de Rentas, en 12 meses, así: De 2 Jefes, a $ 200 cada uno 4.800.00 De 10 Cabos, a $ 80 cada uno 9.600.00 De 2 Guardas confrentes en Buenaventura, a $ 120 cada uno 2.880.00 De 3 Guardas Especiales en San José del Palmar a $ 80 cada uno 2.880.00 De 50 Guardas, a $ 70 cada uno 42.000.00 62.160.00 Artículo 33. Sueldos del personal de la Imprenta Departamental, en 12 meses, así: Del Director de la Imprenta, a $ 220 2.640.00 Del Subdirector, a $ 160 1.920.00 Del Primer Cajista, a $ 130 1.560.00 De 3 Cajistas de Segunda, a $ 80 cada uno 2.880.00 De 2 Cajistas de Tercera, a $ 40 960.00 Del Prensista, a $ 110 1.320.00 Del Ayudante del Prensista, a $ 70 840.00 12.120.00 Articulo 34. Para gastos de dotación, reparación y explotación de la Imprenta 10.000.00 Artículo 35. Sueldos mensuales del personal de la Planta Eléctrica de Quibdó, en 12 meses, así: Del Jefe de la Planta y Talleres, a $ 240 2.880.00 Del Ayudante Mecánico de la Planta, a $ 175 2.100.00 Del Mecánico de Talleres de Reparaciones y Jefe Soldador, a $ 150 1.800.00 De 2 Aceiteros Operadores, a $ 65 cada uno 1.560.00 Del Jefe Revisor de Instalaciones y Canalizaciones, a $180 2.160.00 De 2 Oficiales Revisores de Instalaciones, a $ 90 cada una 2.160.00 12.660.00 Articulo 36. Sueldos mensuales del personal de la Planta Telefónica, en 12 meses, así: Del Jefe de la Central, a $ 150 1.800.00 Revisor de líneas e Instalaciones, a $ 80 960.00 De 5 Telefonistas, a $60 cada uno 3.600.00 De 1 Telefonista Inspector, a $ 70 840.00 7.200.00 Articulo 37. Sueldos mensuales del personal de la Motonave Chocó, en 12 meses, así: Del Capitán, a $ 220 2.640.00 Del Contador, a $ 130 1.560.00 Del Jefe de Máquinas, a $ 150 1.800.00 Del Segundo Maquinista, a $ 120 1.440.00 Del Aceitero, a $ 65 780.00 Del Piloto, a $ 110 1.320.00 De 3 Marineros, a $ 55 cada uno 1.980.00 Del Despensero, a $ 65 780.00 Del Cocinero, a $ 60 720.00 Del Mesero, a $ 40 480.00 13.500.00 Artículo 38. Sueldos mensuales del personal de la García Medina, en 12 meses, así: Del Capitán Contador, a $ 250 3.000.00 Del Práctico, a $ 80 960.00 Del Segundo Piloto Contramaestre, a $ 60 720.00 De 2 Maquinistas, a $ 70 cada uno 1.680.00 Del Cocinero, a $ 40 480.00 Del Ayudante de Cocina, a $ 30 360.00 Del Despensero, a $ 30 360.00 De 3 Marineros, a $ 30 cada uno 1.080.00 8.640.00 Articulo 39. Sueldos mensuales del personal de las lanchas pequeñas, en 12 meses, así: De 2 Lancheros Soldadores en Taller, a $ 90 cada uno 2.160.00 De 2 Ayudantes, a $ 65 cada uno 1.560.00 3.720.00 Artículo 40. Para honorarios de los Colectores de Rentas del Departamento, en 12 meses, aproximación, 60.000.00 Artículo 41. Para compra de armas equipos con destinación a la Guardia Civil 5.000.00 Artículo 42. Para la compra de licores, materias primas para la producción de los mismos, y demás gastos de la Fábrica de Licores, áproximáción 70.000.00 Artículo 43. Para la compra de repuestos, combustibles, lubricantes, material para canalizaciones, gastos de sostenimiento de la Planta Eléctrica de Quibdó y compra de un nuevo equipo para la misma 90.000.00 Artículo 44. Para gastos de explotación y sostenimiento de la Planta Telefónica, estudio y compra de redes 15.000.00 Artículo 45. Para atender el pago de horas extras y dominicales del personal del Servicio de Empresas y Bienes Departamentales 6.000.00 Artículo 46. Para gastos de explotación y sostenimiento de la Motonave Chocó, aproximación 18.000.00 Articulo 47. Para atender a los gastos de explotación y sostenimiento de dos barcazas, más sueldos del personal igual al de la Motonave Chocó 34.530.00 Articulo 48. Para atender a los gastos de explotación y sostenimiento de la García Medina 7.500.00 Artículo 49. Para la dotación de motores, gastos de explotación y sostenimiento de las lanchas pequeñas, aproximación 4.000.00 Artículo 50. Para completar los gastos de muellaje, traída y condicionamiento de dos barcazas actualmente en el Exterior 20.000.00 Artículo 51. Para compra de una radiodifusora y contratos de la "Voz del Chocó" 17.130.00 503.920.00 CAPITULO 10 Participaciones en rentas departamentales. Articulo 52. (Ley 8ª de 1909). Para pagar a los Municipios del Departamento la participación del 10% que les corresponde sobre el producto de la Renta de Licores Destilados, aproximación 70.000.00 Artículo 53. (Ley 8ª de 1909). Para pagar a los Municipios del Departamento la participación del 10% que les corresponde sobre el producido de la Renta de Degüello, aproximación 1.300.00 Artículo 54. Para pagar a la Caja de Previsión Social del Departamento el aporte correspondiente al 3% sobre el monto del presupuesto de ingresos ordinarios 68.157.16 139.457.16 CAPITULO 11 Justicia de Rentas. Artículo 55. Sueldos mensuales del Juez Superior de Rentas y del personal de los Juzgados de Rentas de Quibdó e Istmina, en 12 meses, así: Del Juez Superior de Rentas, a $ 200 2.400.00 Del Secretario del mismo, a $ 120 1.440.00 De 2 Jueces de Rentas de Quibdó e Istmina, a $ 160 cada uno 3.840.00 De 2 Secretarios, a $ 80 cada uno 1.920.00 9.600.00 9.600.00 CAPITULO 12 Gastos varios. Artículo 56. Para arriendo de locales con destino a las Oficinas del ramo de Hacienda 6.000.00 Artículo 57. Para viáticos y demás gastos de movilización de empleados del ramo de Hacienda 3.000.00 Artículo 58. Para compra de máquinas, útiles de escritorio, pago de portes y excedencias telegráficas en este ramo, aproximación 6.000.00 Articulo 59. Para pago de los servicios de energía, alumbrado, agua, teléfonos y aseo de las dependencias del ramo de Hacienda, aproximación 1.200.00 Articulo 60. Para gastos imprevistos del ramo de Hacienda, aproximación 2.200.00 18.400.00 CAPITULO 13 Amortización, conversión de deudas y previsión. Articulo 61. Para atender al pago o devolución del Auxilio Nacional para la Reconstrucción de Tadó, tomadas por la antigua Intendencia 40.545.94 Articulo 62. Para atender durante los tres (3) últimos trimestres del año de 1950 el servicio de amortización de $ 300.000 en vales o libranzas de Tesorería, cuya emisión se destinará a cancelar la deuda de vigencias anteriores 31.275.00 Artículo 63. Para atender el pago de créditos contra el Departamento por sentencias judiciales imprevistas 10.000.00 81.820.94 Suma de la Sección de Hacienda 830.478.10 CAPITULO 14 Sección de Economía y Fomento, Industria, Minas y Baldíos, Agricultura y Obras Públicas. Artículo 64. Sueldos mensuales del personal de la Sección de Economía, Fomento, Industria, Minas y Baldíos, Agricultura y Obras Públicas, en 12 meses, así: Del Ingeniero de Construcción y Fomento, a $ 700 8.400.00 Del- Dibujante, a $ 300 3.600.00 Del Oficial de Agricultura, Industria, Minas y Baldíos, a $ 250 3.000.00 Del Contador Pagador del Fondo de Fomento Municipal y Obras Públicas, a S 250 3.000.00 Del Oficial de Kárdex Ayudante del Pagador, a $ 130 1.560.00 Del Mecanotaquígrafo, a $ 110 1.320.00 Del Inspector General de Trabajos, a $ 200 2.400.00 Del Portero Mensajero, a $ 80 960.00 24.240.00 24.240.00 CAPITULO 15 Gastos diversos. Artículo 65. Para compra de muebles, máquinas de escribir, útiles de ingeniería y escritorio, y demás gastos similares 5.000.00 Artículo 66. Para viáticos del personal al servicio de esta Sección, aproximación 2.000.00 Artículo 67. Para gastos imprevistos en esta Sección, aproximación 2.000.00 Articulo 68. Para pago de servicio de energía, alumbrado, teléfonos, agua y aseo de las dependencias de esta Sección, aproximación 1.200.00 Artículo 69. Para gastos de reparación y sostenimiento explotación, pago del personal del Aserradero de Pizarro, según distribución que hará el Gobierno 4.400.00 14.600.00 CAPITULO 16 Edificios públicos. Artículo 70. Para gastos de reparación de los edificios departamentales, aproximación 15.000.00 Artículo 71. Para gastos de reparación de los edificios de las Cárceles de Quibdó, Istmina y Nuquí, y terminación de la Cárcel de Quibdó, aproximación 10.000.00 Artículo 72. Para auxiliar el cementerio de Quibdó 500.00 Para auxiliar la construcción del Colegio de la Presentación 3.000.00 Para auxiliar la construcción del templo de Quibdó 10.500.00 39.000.00 CAPITULO 17 Caminos y vías de penetración. Artículo 73. Para construcción, sostenimiento y reparación de caminos, puentes departamentales e iniciación de obras contempladas en las Ordenanzas números 3, 5, 8, 9 y 11 del año pasado, conforme distribución por decretos especiales 70.006.12 70.006.12 CAPITULO 18 Gastos varios. Artículo 74. Para atender el contrato para dos operadores de radio en las Estaciones de Nuquí y Bahía Solano 9.000.00 Artículo 75. Para reparación de maquinarias, compra de combustibles para los vehículos departamentales 3.000.00 12.000.00 CAPITULO 19 Economía y fomento. Articulo 76. Para pagar los aportes correspondientes al Departamento con destino al Fondo de Fomento Municipal, con base en los contratos existentes y los que se hagan 100.000.00 Articulo 77. Para pagar al Ministerio de Agricultura y Ganadería -Fondo Rotatorio- el 30% del producido de las trillas de arroz por concepto de arrendamiento de las maquinarias, según contrato 1.140.00 Artículo 78. Para gastos de pago del personal, jornales, semillas, reparación y demás gastos que demande el sostenimiento de la Colonia Agrícola de Bahia Solano 18.000.00 Artículo 79. Para pagar los aportes del Departamento al Sanitario Antituberculoso de El Carmen 90.000.00 Artículo 80. Para auxiliar a la Cámara de Comercio de Quibdó, a $ 35 mensuales 420.00 Artículo 81. Para auxiliar a la Asociación de Mineros de Medellín, a razón de $ 30 mensuales 360.00 209.920.00 Suma de la Sección de Obras Públicas, Fomento Industrial; Minas y Baldíos 369.766.12 $ $ $ DEPARTAMENTO DE EDUCACION CAPITULO 20 Artículo 82. Sueldos mensuales del personal de la Dirección de Educación Pública, en 12 meses, así: Sueldos del personal de la Dirección de Educación Pública, en 12 meses así: Del Director de Educación, a $ 600 7.200.00 Del Subdirector, a $ 350 4.200.00 Del Oficial de Contabilidad, a $ 200 2.400.00 Del Portero de la Dirección, a $ 80 960.00 14.760.00 Artículo 83. Para compra de muebles, máquinas, útiles de escritorio y demás gastos de la Dirección 2.000.00 Artículo 84. Para viáticos y demás gastos de movilización de los empleados de este ramo 6.000.00 Artículo 85. Para la compra de obras de consulta con destino a la Dirección de Educación 500.00 Articulo 86. Para aseo, luz, agua, teléfonos de la Dirección de Educación 720.00 Artículo 87. Para gastos imprevistos del ramo de Educación 1.000.00 24.980.00 EDUCACION PRIMARIA. CAPITULO 21 Artículo 88. Sueldos mensuales de tres Inspectores Escolares, a $ 250 cada uno, en 12 meses 9.000.00 Sueldo de un Visitador Escolar General, a $ 300, en 12 meses 3.600.00 12.600.00 Artículo 89. Sueldo de un Inspector de Educación Física, en 12 meses 3.600.00 3.600.00 Artículo 90. Para pagar al personal de Maestros los sueldos correspondientes de conformidad con sus categorías y según la siguiente distribución y asignaciones: 35 Maestros de Primera Categoría, a $ 140 mensuales, en 12 meses 58.800.00 170 Maestros de Segunda Categoría, a $ 120 mensuales, en 12 meses 244.800.00 85 Maestros de Tercera Categoría, a $ 100 mensuales, en 12 meses 102.000.00 30 Maestros de Cuarta Categoría, a $ 90 mensuales, en 12 meses 32.400.00 10 Maestros de Cuarta Categoría Provisional, a $ 80 mensuales en 12 meses 9.600.00 447.600.00 Artículo 91. Para gastos de movilización del personal de las Colonias de Vacaciones de El Carmen (Chocó) y Frontino (Antioquia) 4.500.00 Artículo 92. Para los gastos de compra de calzado escolar con destino a las escuelas primarias, aporte departamental 2.000.00 Artículo 93. Para la compra de obras y gastos de organización de las Bibliotecas Escolares 500.00 Artículo 94. Para pagar el arriendo de locales destinados a las Inspecciones Escolares del San Juan y del Pacífico 840.00 Artículo 95. Para adquisición de elementos deportivos y fómento de la Educación Física 3.000.00 Artículo 96. Para la construcción de canchas deportivas 1.500.00 Artículo 97. Para gastos y sostenimiento de Granjas y Restaurantes Escolares: Aporte nacional 11.000.00 Aporte departamental 3.000.00 $14.000.00 490.140.00 CAPITULO 22 Educación Secundaria. Artículo 98. Sueldos mensuales del personal del Instituto Pedagógico Femenino, en 12 meses, así: De la Directora, a $ 350 4.200.00 De la Secretaria Ecónoma, a $ 200 2.400.00 De 5 Profesoras Internas, a $ 200 cada una 12.000.00 De la Portera, a $ 40 480.00 De la Despensera, a $ 25 300.00 De la Cocinera, a $ 30 360.00 De 2 Meseras, a $ 15 cada una 360.00 De 1 Médico del Instituto, a $ 100 1.200.00 21.300.00 Articulo 99. Para el pago de horas de clase al profesorado externo del Instituto, aproximación 8.400.00 Artículo 100. Para la dotación de muebles, útiles y elementos destinados al Gabinete de Física del mismo Instituto 3.000.00 Artículo 101. Para el pago de pensiones alimenticias del personal docente del mismo Instituto 2.400.00 Artículo 102. Para pago de pensiones alimenticias del personal del servicio del mismo Instituto 1.250.00 Artículo 103. Para pagar arriendo de locales destinados al Instituto Pedagógico, Escuela Anexa al mismo y Escuelas Urbanas de Quibdó 11.421.00 47.771.00 CAPITULO 23 Estudios de especialización. Artículo 104. Sueldos mensuales del personal de la Escuela Correccional de Tanando, en 12 meses, así: De un Capellán, a $ 80 960.00 De un Recadero Celador, a $ 50 600.00 1.560.00 Artículo 105. Para pago de pensiones alimenticias del personal docente y del Recadero Celador 840.00 Articulo 106. Para gastos de dotación de elementos destinados a esta misma Escuela 500.00 Articulo 107. Para arrendamiento de locales destinados a Escuelas de Especialización 3.000.00 5.900.00 $ $ $ CAPÍTULO 24 Extensión Cultural. Artículo 108. Para sueldos de un Jefe de Extensión Cultural, en 12 meses, a $ 250 3.000.00 Articulo 109. Para material y demás gastos del Boletín de la Dirección de Educación 720.00 3.720.00 CAPÍTULO 25 Auxilios, becas, pensiones y aportes. Articulo 110. Para pagar auxilios y pensiones a estudiantes chocoanos fuera del territorio del Departamento, según decretos especiales 32.760.00 Artículo 111. Para el pago de becas a estudiantes del Colegio de Carrasquilla, del Instituto Pedagógico Femenino, de las Escuelas Normales de Quibdó e Istmina y del Colegio de La Presentación, según distribución en decretos especiales 30.040.00 Articulo 112. Para pagar al Gobierno Nacional el aporte del Departamento para el funcionamiento de la Escuela Normal de Rurales de Istmina 3.000.00 65.800.00 Suma del Departamento de Educación Pública 638.311.00 CAPITULO 26 Departamento de Higiene y Asistencia Social. Articulo 113. Para atender el pago de las cuotas correspondientes al Departamento en la prórroga del contrato celebrado con el Ministerio de Higiene sobre Centros de Higiene en el Chocó 130.000.00 Artículo 114. Para atender al pago del contrato sobre Ingeniería Sanitaria 2.000.00 Artículo 115. Para el pago de pensiones de locos y leprosos y pago de gastos de conducción de los mismos 2.500.00 Articulo 116. Para atender al pago de los hospitales de San Francisco y Eduardo Santos de Quibdó e Istmina, los aportes del Departamentos en iguales partes 5.000.00 Artículo 117. Para atender al pago de prestaciones sociales que sean de cargo del Departamento 13.000.00 Articulo 118. Para pagar la Prima de Navidad de 1946, 1947 y de vigencias anteriores reconocidas 36.000.00 Suma del Departamento de Higiene y Asistencia Social 188.500.00 CAPITULO 27 Departamento de Contraloría. Articulo 119. Para pagar los sueldos del personal de la Contraloría Departamental 44.550.00 Artículo 120. Para viáticos del personal de la Contraloría Departamental, aproximación 3.000.00 Articulo 121. Para adquisición y dotación de elementos necesarios para el funcionamiento de la Contraloría Departamental, aproximación 3.000.00 Artículo 122. Para útiles de escritorio, servicio de teléfono, luz, agua, aseo y demás gastos que demande el funcionamiento de la Contraloría Departamental 2.000.00 Artículo 123. Para gastos imprevistos de este Departamento 1.000.00 53.550.00 Suma del Departamento de Contraloría 53.550.00 PRESUPUESTO ESPECIAL DE FONDOS DESTINADOS AL DEPARTAMENTO DE HACIENDA -SECCION DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 28 Auxilios nacionales. Artículo 124. Para la construcción de la Escuela Modelo de Acandi 5.000.00 Artículo 125. Para sostenimiento y dotación de los hospitales de San Francisco, de Quibdó, y Eduardo Santos, de Istmina 60.000.00 65.000.00 Suma del presupuesto especial para obras públicas 65.000.00 RECAPITULACION Monto total del presupuesto de ingresos 2.336.905.22 Departamento de Gobierno 191.300.00 Departamento de Hacienda: Sección de Hacienda 830.478.10 Sección de Obras Públicas, Fomento, Economía, Industria, Minas y Baldíos 369.766.12 1.200.244.22 Departamento de Educación 638.311.00 Departamento de Higiene y Asistencia Social 188.500.00 Departamento de Contraloría 53.550.00 Departamento de Hacienda, Sección de obras Públicas Especial 65.000.00 Sumas iguales 2.336.905.22 2.336.905.22 PARTE TERCERA DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1104 de 1950