Micelio

Artículo 8

Los Ingresos Computados En El Presupuesto Especial, No Podrán Destinarse A Un Fin Distinto Del Señalado En El Renglón Respectivo Del Presupuesto De Gastos

Decreto 1104 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 3, del 1º de enero de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó, con modificaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los ingresos computados en el presupuesto especial, no podrán destinarse a un fin distinto del señalado en el renglón respectivo del presupuesto de gastos. Para este efecto, cuando ocurran recaudos por estos conceptos, el Tesorero que haya recibido tales fondos informará a la Secretaría de Hacienda para que ésta provea a la expedición de acuerdo de gastos respectivos y se haga la aplicación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1104 de 1950