° Los ingresos computados en el presupuesto especial, no podrán destinarse a un fin distinto del señalado en el renglón respectivo del presupuesto de gastos. Para este efecto, cuando ocurran recaudos por estos conceptos, el Tesorero que haya recibido tales fondos informará a la Secretaría de Hacienda para que ésta provea a la expedición de acuerdo de gastos respectivos y se haga la aplicación correspondiente.
Decreto 1104 de 1950 →Vigente
Artículo 8
Los Ingresos Computados En El Presupuesto Especial, No Podrán Destinarse A Un Fin Distinto Del Señalado En El Renglón Respectivo Del Presupuesto De Gastos
Decreto 1104 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 3, del 1º de enero de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó, con modificaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.