Los pagos que deben efectuarse en la capital del Departamento se harán por la Tesorería General mediante giros directos de la Secretaría de Hacienda. Los pagos que deben efectuarse fuera de la capital, se harán por los Colectores de Rentas respectivos, mediante autorizaciones que expida la misma Secretaría, y tanto los giros como las autorizaciones deberán ir refrendadas por la Contraloría para que puedan ser atendidos por los Pagadores. En Istmina verificará los pagos el Tesorero Subalterno, con base en las autorizaciones que reciba de la Secretaría de Hacienda.
Decreto 1104 de 1950 →Vigente
Artículo 12
Los Pagos Que Deben Efectuarse En La Capital Del Departamento Se Harán Por La Tesorería General Mediante Giros Directos De La Secretaría De Hacienda
Decreto 1104 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 3, del 1º de enero de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó, con modificaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.