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Artículo 18

Este Decreto Rige Desde El 1° De Enero De 1950, Excepto El Departamento De Contraloría, Pero Será Sometido A La Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 1104 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 3, del 1º de enero de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó, con modificaciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Decreto rige desde el 1° de enero de 1950, excepto el Departamento de Contraloría, pero será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y publíquese. Expedido en Quibdó a 1° de enero de 1950. (Firmado), Guillermo Valencia Ibáñéz , Gobernador. - (Firmado), Jorge Valencia Rodríguez , Secretario de Gobierno. - (Firmado), Manuel F. Barcha V ., Secretario de Hacienda. - (Firmado), Jorge Bechara Hernández , Director de Educación. - (Firmado), Ricaurte Córdoba , Auditor Fiscal del Chocó." Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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