° En caso de insuficiencia de recaudos por rentas ordinarias, que no permitan la aprobación mensual de las doceavas partes de que habla el artículo 6° de este Decreto, se observará el siguiente orden de prelación para los gastos que se deban verificar: 1° Pago de los servicios a empleados y obreros. 2° Pago de becas y pensiones alimenticias que sean de cargo del Departamento. 3° Gastos ocasionados por la compra y fabricación de licores. 4° Pago de las participaciones legales a los Municipios y otras entidades oficiales. 5° Gastos por material y dotación de las oficinas públicas y dependencias oficiales. 6° Pago de obras cuyo fin sea el incremento de la economía pública y la privada, especialmente las destinadas a regiones agrícolas y mineras. 7° Pago de los demás gastos.
Decreto 1104 de 1950 →Vigente
Artículo 9
En Caso De Insuficiencia De Recaudos Por Rentas Ordinarias, Que No Permitan La Aprobación Mensual De Las Doceavas Partes De Que Habla El Artículo 6° De Este Decreto, Se Observará El Siguiente Orden De Prelación Para Los Gastos Que Se Deban Verificar: 1° Pago De Los Servicios A Empleados Y Obreros
Decreto 1104 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 3, del 1º de enero de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó, con modificaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.