Micelio

Artículo 14

Los Gastos Para Los Cuales Se Ha Destinado En El Presupuesto Partida Especial, No Necesitarán Del Certificado De Reserva Para Que Sean Pagados A Quienes Corresponda

Decreto 1104 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 3, del 1º de enero de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó, con modificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos para los cuales se ha destinado en el presupuesto partida especial, no necesitarán del certificado de reserva para que sean pagados a quienes corresponda. Unicamente se exigirá certificado de reserva para aquellos pagos cuya apropiación está constituída en partidas globales para varios gastos y servicios, y dicho certificado será expedido de conformidad con las prescripciones del Código Fiscal vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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