Los aportes del Departamento para la Caja de Previsión Social, se pagarán a dicha entidad mes por mes, haciendo las liquidaciones correspondientes sobre los productos efectivos de las Rentas e Ingresos Ordinarios en el mes inmediatamente anterior. En caso de presentarse cualquier superávit en tales rentas o ingresos, al finalizar la vigencia, el Gobierno procederá a abrir el crédito correspondiente por la cuantía que deba pagarse a la mencionada Caja.
Decreto 1104 de 1950 →Vigente
Artículo 13
Los Aportes Del Departamento Para La Caja De Previsión Social, Se Pagarán A Dicha Entidad Mes Por Mes, Haciendo Las Liquidaciones Correspondientes Sobre Los Productos Efectivos De Las Rentas E Ingresos Ordinarios En El Mes Inmediatamente Anterior
Decreto 1104 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 3, del 1º de enero de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó, con modificaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.