Micelio

Artículo 13

Los Aportes Del Departamento Para La Caja De Previsión Social, Se Pagarán A Dicha Entidad Mes Por Mes, Haciendo Las Liquidaciones Correspondientes Sobre Los Productos Efectivos De Las Rentas E Ingresos Ordinarios En El Mes Inmediatamente Anterior

Decreto 1104 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 3, del 1º de enero de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó, con modificaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aportes del Departamento para la Caja de Previsión Social, se pagarán a dicha entidad mes por mes, haciendo las liquidaciones correspondientes sobre los productos efectivos de las Rentas e Ingresos Ordinarios en el mes inmediatamente anterior. En caso de presentarse cualquier superávit en tales rentas o ingresos, al finalizar la vigencia, el Gobierno procederá a abrir el crédito correspondiente por la cuantía que deba pagarse a la mencionada Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1104 de 1950