DecretoDerogado
Decreto 1000 de 2007
por el cual se adopta el marco tarifario que fija las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Marco Tarifario Para Centros De Conciliación Y Conciliadores2Reliquidación De La Tarifa De Conciliación3Asuntos De Cuantía Indeterminada4Encuentros Adicionales De La Audiencia De Conciliación5Aplicación Del Marco Tarifario Para Conciliadores De Centros De Conciliación6Tarifas De Conciliaciones De Mutuo Acuerdo7Gratuidad De La Conciliación Por Centros De Conciliación Y Conciliadores8Conciliaciones Ante Funcionarios Públicos Que La Ley Habilita Y Autoriza Para Conciliar9Registro De Actas, Control De Constancias Y Archivo De Los Antecedentes De Conciliación10Aplicación De Las Tarifas Para Conciliación11Marco Tarifario Para Centros De Arbitraje, Árbitros Y Secretario De Tribunal De Arbitramento12Tarifas Máximas Para Centros De Arbitraje, Árbitros Y Secretarios De Tribunal De Arbitramento13Liquidación De Las Tarifas De Arbitraje14Asuntos De Cuantía Indeterminada15Reliquidación De La Tarifa De Arbitraje16Tarifa Del Árbitro Único17Aplicación Del Marco Tarifario De Arbitraje18Aplicación De Las Tarifas Para Centros De Arbitraje19Protocolización De Expedientes De Tribunales De Arbitramento20Régimen Tributario De La Conciliación Y El Arbitraje21Función Social De Los Centros De Conciliación Y Notarios22Sanciones Por Violación De Las Tarifas De Conciliación Y Arbitraje23Todos Los Centros De Conciliación Y/O Arbitraje Que Hasta La Fecha Se Encuentren Autorizados Para Su Funcionamiento Por El Ministerio Del Interior Y De Justicia Deberán Adecuar Las Tarifas De Sus Reglamentos Internos A Lo Establecido En El Presente Decreto Para Aprobación Del Ministerio Del Interior Y De Justicia24Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 9°, 4° y 41 de la Ley 640 de 2001 y el artículo 93 de la Ley 23 de 1991, y
- Carlos Holguín SardiEl Ministro del Interior y de Justicia