Todos los centros de conciliación y/o arbitraje que hasta la fecha se encuentren autorizados para su funcionamiento por el Ministerio del Interior y de Justicia deberán adecuar las tarifas de sus reglamentos internos a lo establecido en el presente decreto para aprobación del Ministerio del Interior y de Justicia. Para ello, contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del mismo.
Artículo 23
Todos Los Centros De Conciliación Y/O Arbitraje Que Hasta La Fecha Se Encuentren Autorizados Para Su Funcionamiento Por El Ministerio Del Interior Y De Justicia Deberán Adecuar Las Tarifas De Sus Reglamentos Internos A Lo Establecido En El Presente Decreto Para Aprobación Del Ministerio Del Interior Y De Justicia
Decreto 1000 de 2007 · por el cual se adopta el marco tarifario que fija las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.