Micelio

Artículo 16

Tarifa Del Árbitro Único

Decreto 1000 de 2007 · por el cual se adopta el marco tarifario que fija las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarifa del árbitro único. En los casos donde el arbitraje se lleve a cabo con un solo árbitro, la tarifa aplicable será el veinticinco por ciento (25%) al que se refieren los artículos 11 y 14 del presente decreto, aumentado hasta en un setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa liquidada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 2007