Tarifa del árbitro único. En los casos donde el arbitraje se lleve a cabo con un solo árbitro, la tarifa aplicable será el veinticinco por ciento (25%) al que se refieren los artículos 11 y 14 del presente decreto, aumentado hasta en un setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa liquidada.
Decreto 1000 de 2007 →Vigente
Artículo 16
Tarifa Del Árbitro Único
Decreto 1000 de 2007 · por el cual se adopta el marco tarifario que fija las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.