Aplicación de las tarifas para centros de arbitraje. Las tarifas para centros de arbitraje a que se refiere el artículo 11 del presente decreto comprenden la utilización de toda la ayuda logística, técnica y física que ofrezca el centro en días hábiles y hasta por seis (6) meses contados a partir de la instalación del Tribunal de Arbitramento. Si el funcionamiento del Tribunal de Arbitramento excede del término mencionado o requiere sesionar en días no hábiles, el centro de arbitraje podrá cobrar las tarifas en forma proporcional a lo establecido en el artículo 11 del presente decreto.
Decreto 1000 de 2007 →Vigente
Artículo 18
Aplicación De Las Tarifas Para Centros De Arbitraje
Decreto 1000 de 2007 · por el cual se adopta el marco tarifario que fija las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.