Micelio

Artículo 5

Aplicación Del Marco Tarifario Para Conciliadores De Centros De Conciliación

Decreto 1000 de 2007 · por el cual se adopta el marco tarifario que fija las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aplicación del marco tarifario para conciliadores de centros de conciliación. Las tarifas establecidas en el artículo 1° del presente decreto son de obligatorio cumplimiento para los conciliadores inscritos en los centros de conciliación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, tanto los que nombra el centro, como los que son nombrados a prevención, es decir, conciliadores internos y externos de los centros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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