°. Marco tarifario para centros de conciliación y conciliadores. La tarifa máxima que pueden cobrar los centros de conciliación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro y los conciliadores abogados inscritos en los centros de conciliación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro por sus funciones será hasta el cuatro por ciento (4%) liquidado sobre la cuantía de las pretensiones del conflicto. De la anterior tarifa le corresponde el sesenta por ciento (60%) al conciliador y el cuarenta por ciento (40%) al centro de conciliación. En ningún caso para los operadores anteriores la tarifa por una conciliación podrá ser superior a treinta salarios mínimos mensuales legales vigentes (30 smmlv). Los notarios pueden cobrar como máximo por sus funciones, hasta el sesenta por ciento (60%) de la tarifa del cuatro por ciento (4%) liquidado sobre la cuantía de las pretensiones del conflicto. En ningún caso la tarifa de un notario por una conciliación podrá ser superior a dieciocho salarios mínimos mensuales legales vigentes (18 smmlv).
Decreto 1000 de 2007 →Vigente
Artículo 1
Marco Tarifario Para Centros De Conciliación Y Conciliadores
Decreto 1000 de 2007 · por el cual se adopta el marco tarifario que fija las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.