Micelio

Artículo 3

Asuntos De Cuantía Indeterminada

Decreto 1000 de 2007 · por el cual se adopta el marco tarifario que fija las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asuntos de cuantía indeterminada. En las conciliaciones donde la cuantía de las pretensiones del conflicto sea indeterminada, la tarifa máxima que pueden cobrar los centros de conciliación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro y los conciliadores abogados inscritos en los centros de conciliación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro por sus funciones será hasta el treinta por ciento (30%) de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cuyo valor se distribuirá en la forma indicada en el artículo 1° del presente decreto. Para estos casos, los notarios podrán cobrar como tarifa máxima por sus funciones hasta el veinte por ciento (20%) de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv). Si en el desarrollo de la conciliación la cuantía de las pretensiones es determinada, se deberá liquidar la tarifa conforme a lo establecido en el artículo 1° del presente decreto, teniendo en cuenta la cuantía señalada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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