Micelio

Artículo 14

Asuntos De Cuantía Indeterminada

Decreto 1000 de 2007 · por el cual se adopta el marco tarifario que fija las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asuntos de cuantía indeterminada. En los arbitrajes donde la cuantía de las pretensiones del conflicto sea indeterminada, la tarifa máxima del arbitraje será hasta de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (10 smmlv), los cuales se distribuirán de la siguiente manera: Veinticinco por ciento (25%) para cada árbitro si son tres (3). Doce punto cinco por ciento (12.5%) para el Secretario del Tribunal de Arbitramento. Seis punto veinticinco por ciento (6.25%) para el Centro de Arbitraje, y Seis punto veinticinco por ciento (6.25%) para gastos de funcionamiento del Tribunal de Arbitramento y protocolización del expediente, sin perjuicio de los gastos adicionales que se causaren. Si en el desarrollo del arbitraje la cuantía de las pretensiones es determinada, se deberá liquidar la tarifa conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente decreto, teniendo en cuenta la cuantía señalada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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