°. Registro de actas, control de constancias y archivo de los antecedentes de conciliación. Los centros de conciliación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán cobrar como máximo a los usuarios por el registro que realizan a las actas de conciliación, el control a las constancias que expida el conciliador y por el archivo y custodia de los antecedentes de las conciliaciones hasta el diez por ciento (10%) de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), solamente en los trámites llevados a cabo por conciliadores a prevención. En los asuntos presentados y adelantados en el centro, esta tarifa se entiende incluida en la parte que le corresponde al centro a la que se refiere el artículo 1° del presente decreto.
Decreto 1000 de 2007 →Vigente
Artículo 9
Registro De Actas, Control De Constancias Y Archivo De Los Antecedentes De Conciliación
Decreto 1000 de 2007 · por el cual se adopta el marco tarifario que fija las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.