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Artículo 11

Marco Tarifario Para Centros De Arbitraje, Árbitros Y Secretario De Tribunal De Arbitramento

Decreto 1000 de 2007 · por el cual se adopta el marco tarifario que fija las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Marco tarifario para centros de arbitraje, árbitros y secretario de Tribunal de Arbitramento. La tarifa máxima que pueden cobrar los centros de arbitraje de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, los árbitros y el secretario del Tribunal de Arbitramento por sus funciones, será como se establece a continuación: Para los asuntos de menor cuantía, es decir, hasta cuatrocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (400 smmlv) será hasta el cuatro por ciento (4%) liquidado sobre la cuantía de las pretensiones del conflicto. La anterior tarifa se dividirá de la siguiente manera: Veinticinco por ciento (25%) para cada árbitro si son tres (3). Doce punto cinco por ciento (12.5%) para el Secretario del Tribunal de Arbitramento. Seis punto veinticinco por ciento (6.25%) para el centro de arbitraje, y Seis punto veinticinco por ciento (6.25%) para gastos de funcionamiento del Tribunal de Arbitramento y protocolización del expediente sin perjuicio de los gastos adicionales que se causaren. Para los asuntos de mayor cuantía, es decir, superiores a cuatrocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (400 smmlv), será hasta el seis por ciento (6%) liquidado sobre la cuantía de las pretensiones del conflicto. Veinticinco por ciento (25%) para cada árbitro si son tres (3). Doce punto cinco por ciento (12.5%) para el Secretario del Tribunal de Arbitramento. Seis punto veinticinco por ciento (6.25%) para el Centro de Arbitraje, y Seis punto veinticinco por ciento (6.25%) para gastos de funcionamiento del Tribunal de Arbitramento y protocolización del expediente, sin perjuicio de los gastos adicionales que se causaren.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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